El SEPE, establece Medidas Extraordinarias en la Formación para el Empleo, para hacer frente al impacto del COVID-19

El SEPE, establece Medidas Extraordinarias en la Formación para el Empleo, para hacer frente al impacto del COVID-19

Con esta Resolución que, se establecen una serie de medidas que contribuyen a tranquilizar y facilitar, dando alternativas viables, siempre que sean posibles, a los trabajos para que las personas puedan seguir formándose y sobre todo para salvaguardar el empleo durante el periodo de ejecución.

Por ello, para acogerse a lo establecido en esta resolución las empresas o las entidades beneficiarias de las subvenciones deben mantener, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma, computándose como plantilla las personas afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo.

-La Resolución contempla, entre otras, las siguientes medidas comunes para todas las iniciativas:

-Ampliación de seis (6) meses del plazo de ejecución de las diferentes iniciativas teniendo en cuenta el parón sufrido por la situación excepcional.

-El uso de medios tecnológicos (aula virtual) para realizar la formación presencial, aquellas que lo permitan con garantías.

- El cambio de actividades formativas presenciales a la modalidad de teleformación, en aquellos casos que sean viables y con garantías. Y no afectará a las valoraciones técnicas de concesión.

- Respecto a las actividades que estaban ejecutándose y se modifiquen se ha quitado la obligatoriedad de que sean las mismas personas.

- Se facilita la impartición de los Certificados de Profesionalidad presenciales, con garantías.

-No se modifican los costes de las actividades formativas que cambien su modalidad o forma de impartición. Y se podrán justificar ciertos costes ineludibles durante el periodo de suspensión como los costes laborales, equipamientos, etc.

- Se facilita que los colectivos más afectados por la situación se incorporen a las diferentes iniciativas de formación: incrementando el % porcentaje de personas desempleadas (40%); autónomos; las personas que hayan visto suspendida su actividad laboral o autónomas, etc.

- Se incrementa el % de abandonos.

-Se incrementa o se detalla el perfil de entidades que pueden impartir y organizar la formación programada por las empresas.

-Se facilita que las personas que estén disfrutando de un Permiso Individual de Formación puedan continuar si la entidad impartidora ha cambiado su modalidad o cuando cese éste periodo excepcional.

Aclarar que, una vez suspendido el estado de alarma, se podrán reanudar las actividades formativas presenciales.

La Secretaría de Formación, desde que se paralizó la actividad de formación presencial, continua trabajando en opciones viables para las actividades formativas presenciales de nuestro Plan de Formación dirigido a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social. En este momento están en marcha las actividades formativas de teleformación programadas.

Resolución completa: https://www.fundae.es/docs/default-source/formaci%C3%B3n-para-el-empleo/normativa-general/boe-a-2020-4506.pdf

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