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Iniciativa para personas trabajadoras

Programas de formación transversal y sectorial:

Las personas prioritariamente ocupadas pueden acceder a una formación gratuita a través de acciones formativas que responden a necesidades de adquisición de competencias tanto de carácter técnico profesional como transversal:

  • Acciones formativas que respondan a las necesidades de adquisición de competencias transversales a los distintos sectores productivos.
  • Acciones formativas que respondan a las necesidades de adquisición de competencias técnico-profesionales específicas a cada uno de los sectores productivos.
  • Acciones formativas que respondan a necesidades formativas técnico-profesionales y/o transversales que den cobertura a los requerimientos de cualificaciones relacionadas con competencias profesionales de los trabajadores/as autónomos/as y los trabajadores/as de empresas y entidades de la economía social.

Estos planes de formación pueden ser ejecutados por las siguientes entidades:

  • Las entidades de formación, públicas o privadas,debidamente acreditadas y/o inscritas.
  • Los Centros de Referencia Nacional para las especialidades y certificados de su ámbito de referencia, así como los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.

Los trabajadores/as desempleados/as pueden participar en aquellos planes de formación que incluyan acciones formativas dirigidas prioritariamente a este colectivo y que organizan las entidades de formación.

Esta formación tiene como objetivo prioritario la inserción o reinserción laboral de los trabajadores/as desempleados/as en aquellos empleos que requiere el sistema productivo, tendiendo a incluir acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones.

De igual modo, se potenciarán los acuerdos con las empresas, públicas o privadas, con el objeto de realizar prácticas profesionales no laborables (no existe relación laboral entre alumno/a y empresa).

Los/as trabajadores/as que participen en estas acciones formativas deberán, al inicio de la formación, estar inscritos/as como desempleados/as en los Servicios Públicos de Empleo, pudiendo percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento.

Además de las ayudas anteriores, existe la posibilidad de concesión de becas a las personas discapacitadas y a los alumnos/as de los programas públicos de empleo-formación

 

Formación Programada por las Empresas:

En la formación programada por las empresas, las empresas pueden planificar y gestionar la formación de los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en las mismas, a través de la ejecución de acciones formativas que guarden relación con la actividad empresarial.

La citada programación se realizará respetando el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores/as, a quien se deberá solicitar informe de forma preceptiva.

Pueden participar de estas acciones formativas los siguientes trabajadores/as:

  • Los trabajadores/as asalariados/as que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas (no incluidas en los acuerdos de formación de las Administraciones Públicas).
  • Los trabajadores/as fijo discontinuos en los periodos de no ocupación.
  • Los trabajadores/as que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en periodo formativo.
  • Los trabajadores/as acogidos a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

 

Permisos Individuales de Formación (PIF):

Los PIF son permisos para que el trabajador o trabajadora, previa autorización de su empresa, cursen una titulación oficial elegida por ellos/ellas.

Se gestionan como la formación programada por las empresas, es decir, mediante bonificación empresarial.

Publicado en General
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