Iniciativa para empresas

Las empresas pueden planificar y gestionar la formación de sus propios trabajadores/as, a través de la ejecución de acciones formativas que guarden relación con su actividad empresarial y detectadas por ellas mismas.

Las empresas se podrán agrupar voluntariamente para organizar la formación de sus trabajadores/as, designando , si lo consideran, una entidad organizadora para que les gestiones sus programas de formación.

La empresa deberá de someter las acciones formativas a información de la Representación Legal de los Trabajadores/as (RLT), el incumplimiento de la obligación de informar impedirá la adquisición y, en su caso, mantenimiento del derecho a la bonificación, si no existe RLT, es necesaria la conformidad de los trabajadores/as afectados por las acciones formativas

 

¿Cómo se financia?

Esta formación se financiará mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas y que no tendrá carácter subvencional.

Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior —en concepto de cuota de formación profesional— el porcentaje que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este porcentaje se determinará en función del tamaño de las empresas, de tal forma que cuanto menor sea el tamaño de la empresa mayor será dicho porcentaje.

Se garantiza, en cualquier caso, un crédito mínimo, el cual podrá ser superior a la cuota por formación profesional ingresada por la empresa en el sistema de Seguridad Social y que, se hará efectivo, mediante bonificaciones en las cotizaciones de Seguridad Social que ingresen las empresas.

Igualmente, las empresas podrán financiar los costes salariales correspondientes a los permisos individuales de formación que concedan a sus trabajadores/as con el crédito anual de bonificaciones para formación.

 

Ayuda técnica

Para que las empresas puedan realizar acciones formativas ylos permisos individuales de formación, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) ha desarrollado una Aplicación de gestión que les permite comunicar el inicio y finalización de dichas acciones a la Fundación. Además, esta aplicación cuenta con una serie de ayudas interactivas que permiten conocer su funcionamiento antes de darse de alta como usuario.

 

Para Pymes (Pequeña y mediana empresa):

Conocidas las dificultades y barreras para el acceso y gestión de la formación para el empleo que tienen las microempresas, pequeñas y medianas empresas, FUNDAE cuenta con dispositivos de asistencia técnica, asesoramiento e información para que las mismas pueda participar de forma efectiva y beneficiarse del modelo de Formación para el empleo y adaptarlo a las actividades específicas del sector, competencias técnicas, territorio o modalidad formativa.

Se entiende por pequeña y mediana empresa (PYME) aquella cuya plantilla media anual no exceda de 250 trabajadores/as y que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas que no reúnan el requisito anterior sobre dicha plantilla. El Sistema Nacional de Empleo promoverá las iniciativas necesarias para facilitar y generalizar el acceso de las Pymes a la formación de sus trabajadores/as.

 

Para Autónomos:

Los trabajadores/as autónomos/as (con o sin trabajadores/as a cargo), pueden beneficiarse de la formación y tienen las mismas posibilidades de formación que el resto de empresas y pueden recibir asistencia especializada.

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